emisferica 3.1
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Bordear la ley, escenificar la justicia

BIO

Fernando J. Rosenberg enseña estudios literarios y culturales, actualmente como profesor asistente en Yale University. Será próximamente profesor asociado en Brandeis University. Su libro The Avant-Garde and Geopolitics in Latin America (University of Pittsburgh Press, 2006) estudia los movimientos literarios de los años ‘20 a los ‘40 como un debate transnacional sobre las condiciones de la modernidad. En la actualidad se encuentra trabajando en un proyecto sobre justicia poética, que incluye producción latinoamericana reciente de cine, performance y literature.

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La ley tiene sus escenarios, sus juegos de rol, su guión, y se representa para un público. La ley siempre tuvo íntima relación con el teatro y el ritual. Las instituciones legales entienden que la ley es texto muerto si se restringe a la literalidad, y que la letra sólo revive su espíritu al reforzarse una y otra vez, de manera espectacular, en el ámbito público. La ley requiere de una inscripción en el cuerpo para que esos cuerpos sean sujetos. Incorporar la letra de la ley, como en la colonia penal kafkiana, demanda habituarse a reiterar su texto a través de nuestras acciones. En diferentes rituales, la ley se repite, se refuerza, se desafía, se respeta, se invoca, se implementa, se evita, se promulga, se rompe.

El teatro del poder consiste en repetir el momento de su propia institucionalización, el momento en que se sella un nuevo pacto (en el orden de lo cotidiano, y en la historia nacional que se re-escenifica en el presente, como lo trabaja la intervención del Grupo de Arte Callejero). En su extremo, que se hace evidente en el golpe de estado, la ley encarnada en la autoridad representa a los sujetos sólo a través de excluirlos de toda agencia. La ubicuidad de los medios de comunicación puede movilizase para hacer a esta autoridad omnipresente, para hacerla incorpórea o corporal de acuerdo a las demandas de la época, recreando a la vez el fundamento místico en la que toda autoridad basa su eficacia-- como queda demostrado en el caso del golpe militar de 1973 en Chile sobre el que trabaja el artículo de Carmen Oquendo, pero también en la Argentina democrática contemporánea con su espectáculo de la ley que apela a un estado de seguridad policial, en el análisis de Mirta Antonelli.

Pero la justicia es otra cosa. ¿Es otra cosa? Vive en cada uno de estos escenarios y de estos rituales del poder como el horizonte de lo posible. Estos rituales están diseñados, en el mejor de los casos, para convocar a la justicia pero nunca acaban de hacerla presente más que por un momento fugaz y luminoso. O los rituales están diseñados para posponerla y evitarla, para hacer de la justicia sólo una cáscara vacía--pero terminan atrayéndola con cada vez más urgencia, terminan alimentando el deseo de justicia.

Sostiene Paul Kahn que la ley siempre tiene intenciones totalizadoras, pero que el estudio crítico de la ley debe extenderse a los bordes entre ley y no ley, a lo que la ley deja afuera.1 En esos bordes habitan hoy prácticas que escapan clasificaciones conocidas, que no se integran fácilmente en circuitos establecidos, ni de la militancia—no procuran tomar una porción del poder--ni del arte ni del teatro--ya que no son prácticas que busquen afianzar un circuito, habilitarse, legitimarse, y acumular capital cultural. Son, por el contrario, prácticas que buscan diseminarse en ámbitos inesperados y de modo incalculable, prácticas que buscan intervenir en la circulación simbólica donde se produce el consenso y el disenso. Para esto, trabajan en lugares no protegidos por la legitimidad institucional; trabajan desde cierta intemperie, desde un lugar de vulnerabilidad simbólica.

Pero también, es necesario recordar que las doctrinas de la seguridad nacional e internacional de hoy se valen de prácticas afuera de la ley, actuando no desde la vulnerabilidad sino desde la impunidad (puntos que Coco Fusco articula en su arte-investigación). Así como no se puede plantear el problema de la ley hoy sin pensar en los avatares de un orden jurídico internacional y en las condiciones de posibilidad de una cosmopolítica (como lo deja en claro Cosacov), tampoco se puede dejar de señalar que este régimen distribuye ley y falta de ley a través de crecientes procesos de criminalización global sin fronteras, en los cuales la razón legal junto al poder militar justifican sus intervenciones y reconfiguran luchas geopolíticas en razones de seguridad contra amenazas globales.

Uno de los trabajos que compete a las prácticas críticas y a las artes políticas hoy en día es identificar la adjudicación simbólica que transforma a ciertos sujetos en prescindibles, vulnerables, menos que humanos, sujetos que no merecen protección legal, sujetos cuya eliminación es sancionada simbólicamente como algo no lamentable, sujetos que no cuentan y que si cuentan lo hacen del lado de los previamente des-contados (indocumentados, encarcelados, criminalizados). Esta adjudicación, al margen de lo jurídico pero que define lo jurídico, se produce hoy en muchos niveles: local, translocal, transnacional. Judith Butler se refiere a ésto como el reparto de la precariedad, condición del vivir en común pero desigualmente distribuida.2 Identificar las articulaciones simbólicas en donde se realiza día a día esa sanción y desarmarlas es un programa para prácticas críticas del presente.

En esta batalla simbólica, el lugar de la ley no está previamente asignado, sino que es en sí mismo un campo en disputa que se moviliza para diferentes fines. A veces la propia ley legitimiza situaciones de vulnerabilidad y de impunidad (como lo expone Antonelli), perpetúa regímenes de exclusión (Kozinn), o da cabida a la doctrina de la seguridad que transforma a parte de la ciudadanía en sospechosos y delincuentes potenciales (Rodríguez).. En otras ocasiones las instituciones de la ley se retiran para que la vulnerabilidad e impunidad se reproduzcan (Schmidt-Camacho). La ley no es nunca neutral, pero es factible de ser siempre re-apropiada. Las prácticas críticas entonces deben ser tácticamente flexibles y sensibles a esta falta de sistema unificador del derecho, y denunciar las formas en que la ley es capaz de reproducir la injusticia; pero en otras ocasiones, la posición crítica debe establecer prácticas que convocan a la ley, que la movilizan en favor de la justicia (como se ha hecho en las luchas contra abusos a los derechos humanos).

“Mis tías y mis vecinas se persignan ante estos tribunales como ante un cementerio,” dicen las Mujeres Creando en una de sus intervenciones performáticas en los tribunales de La Paz, Bolivia. Para una mayoría en muchas partes del mundo, los aparatos legales son sólo causa de una profunda desconfianza; organizan entonces prácticas que intentan evadir la ley para encontrar la justicia en otra parte—ya que no hay deseo, y quizá ni siquiera posibilidad, de abandonar el deseo de justicia. Pero esos mismos sujetos pueden valerse de los íconos más tradicionales del estado-nación para cuestionar la tradición de la impunidad, y a través de un acto que bordea la desobediencia civil, retomar esa soberanía que no se deja representar, que no se delega, y que está en la base del proyecto moderno (como en el caso de ‘lava la bandera’ que nos presenta Buntix, y el ‘First Amendment Mob’ del Reverendo Billy). Y todavía hay algunas veces (como en los trabajos de y con las mujeres encarceladas, presentados por Fernanda Vivanco y Ernestina Garbino, por Suzy Khimm, y por Elizabeth Son) en que es difícil juzgar de antemano el objeto de trabajo, más que el intento general de escuchar a un sujeto que está indefectiblemente bajo el peso de la ley, hecho vulnerable y enmudecido por el sistema penal, y recuperar si es posible su agencia legal. La pregunta inevitable sobre el lugar de la ‘expresión artística’ dentro del sistema penal va mucho más allá del necesario cuestionamiento a los límites de este sistema que tolera estas expresiones, del romper la división adentro-afuera (como cada una de estas acciones intenta hacer). Estos pasos son necesarios, pero la conceptualización de estas experiencias va más allá y apunta al problema de un veredicto silencioso y extra-legal que había condenado a estas mujeres desde antes de ser declaradas criminales, en una exclusión que el sistema penal sólo redobla y oficializa al declararlas responsables de sus padecimientos.

Se ha dicho que vivimos en un tiempo de judicialización de la política y de las relaciones sociales, quizá como consecuencia de que muchos modelos de cambio social han perdido legitimidad o se han demostrado ineficaces.3 Al mismo tiempo, como sostiene Guillermo O’Donnell, hay una paralela des-judicialización, cuando el estado deja ciertos problemas a manos de entidades internacionales, o cuando se retira de algunos conflictos (dejando la entrada a modos alternativos de resolución, como lo muestran los informes de Edwin Corbin y Jaris Mujica), o cuando declara ciertas zonas desamparadas (como en la zona fronteriza que trabaja Schmidt Camacho)4 En estos procesos de legalidades en disputa, y en esas zonas des-judicializadas, el discurso internacional de los derechos humanos constituye muchas veces el referente simbólico principal de amparo contra la injusticia.

La lucha por los derechos humanos ha tomado fuerza en las últimas décadas definiendo a la justicia de modo negativo: la justicia contra el poder, la justicia como la capacidad de decir no, de decir basta, de decir nunca más. Se trata de la justicia definida desde la posición de la víctima. Ese proceso cambió lo que se entiende por justicia en muchas partes del mundo, y por supuesto en las Américas; le facilitó a muchos sujetos una capacidad de agencia inédita, no ajena a la capacidad de vincularse con otros y formar redes alternativas, en principio secretas, a veces ilegales, y ajenas a los aparatos partidarios. El activismo se transforma muchas veces en una búsqueda estética, en el sentido de que plantea nuevos modos de mirar al sesgo lo que oficialmente se declara inexistente, experimenta con modos de mostrar que escapan a la censura, denuncia tanto por lo que dice como cuanto por lo que sugiere con la presencia corporal acompañada de un silencio ritual (mujeres con pañuelos blancos en la Argentina de la dictadura; mujeres de negro hoy en Chihuahua; peruanos enterrando a la burocracia que reproduce la injusticia).

Esta situación está lejos de ser superada; hay múltiples continuidades en el presente, múltiples modos en que el poder soberano usurpa la totalidad del poder, y los derechos se definen como derechos de protección ante el poder impune. Pero existen hoy otras líneas que se han desarrollado partiendo desde esta lucha negativa, y que apuntan a una redefinición de lo legal, a un deseo activo de que lo legal se acerque a lo justo. Las prácticas que apoyan a este desarrollo han hecho uso de un repertorio acumulado en el período anterior (como las siluetas, utilizadas para llamar la atención sobre los ‘desparecidos’ por las dictaduras, y vueltas resignificar en otras luchas). Pero la posición ya no es únicamente de demanda al poder, de que el poder escuche, cumpla con lo prometido, reconozca. Los derechos se ganan localmente, muchas veces sin esperar que el poder instituido los conceda, y se ganan mediante prácticas colectivas que hacen visible aquello sancionado como inconsecuente, como accidente, como desajuste del sistema (la acción de Urbomaquia que pregunta “¿­A quien castigarán hoy en lugar de los culpables?”) El derecho actúa en estos casos como fundamento simbólico para reclamar un cambio en el sistema de justicia que suponga un cambio en los modos de lazo social, y que no puede estar entonces limitado a la esfera judicial.

Estos cambios se procesan a través de una lucha estética, a través de regimenes encontrados de percepción y sensibilidad. El resultado de esas batallas decide dónde se va a hacer justicia, quién la merece y quién puede reclamarla, cuáles es su marco de acción, cómo se calculan los daños; y también determina los lugares en que la injusticia se va a declarar invisible, irrecuperable, inexistente. Hay una nueva justicia poética de la que todos estos artículos hablan; no ya como compensación simbólica y catártica de una injusticia en el microcosmos controlado y denso de la ‘obra de arte,’ sino como una creación de modos inesperados de agencia, a través de intervenir con lenguajes que apelan a la sensibilidad. Una justicia poética como un repertorio de lenguajes y conductas que se recrean cada vez para abrir nuevos procesos, y para que aquello que era considerado mero daño, sufrimiento, accidente, o desajuste, sea articulado como justicia o injusticia. Una justicia poética como la personificación del deseo de justicia que acompaña todo proceso político abierto, como el intento de presentar la injusticia y el daño para exigir retribución, compensación, reconocimiento, y adjudicación de una pena. Una justicia poética que busca presentar una justicia, y que al mismo tiempo sabe que dicha justicia va a permanecer siempre impresentable e inconmensurable.

1. “No hay sector de la vida moderna en el cual la ley no se extienda” (123). Kahn, Paul W. The Cultural Study of Law. Reconstructing Legal Scholarship (Chicago: University of Chicago Press, 1999).

2. Butler, Judith. Precarious Life (New York: Verso, 2004).

3. Sieder, Rachel, Line Schjolden, and Alan Angell, eds. The Judicialization of Politics in Latin America (New York: Palgrave Macmillan, 2005).

4. Guillermo O’Donnell. Afterword. The Judicialization of Politics in Latin America (New York: Palgrave Macmillan, 2005).

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